LFRSP

Artículo 92. Órganos de control interno

Este artículo regula la designación y remoción de los titulares de los órganos de control interno en la administración pública de la Ciudad de México. Establece que estos órganos tendrán las mismas facultades que las contralorías internas federales.

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Texto Legal

Las personas titulares de los órganos de control interno de las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, serán designadas y removidas conforme a lo establecido en la legislación de la Ciudad de México aplicable.

Los órganos de control interno tendrán las mismas facultades que esta Ley les confiere a las contralorías internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las que serán ejercidas en las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 20-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta designación de los titulares de los órganos de control interno es vital para garantizar la transparencia y rendición de cuentas en la administración pública. Los abogados deben estar atentos a estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LFRSP?

Este artículo regula la designación y remoción de los titulares de los órganos de control interno en la administración pública de la Ciudad de México. Establece que estos órganos tendrán las mismas facultades que las contralorías internas federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] La correcta designación de los titulares de los órganos de control interno es vital para garantizar la transparencia y rendición de cuentas en la administración pública. Los abogados deben estar atentos a estos procesos.

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