LFRSP

Artículo 91. Titular de la Contraloría

El artículo establece que la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México será encabezada por un titular nombrado conforme a la Constitución. Este artículo es fundamental para entender la estructura de control interno en la administración pública local.

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Texto Legal

Al frente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México habrá una persona titular, quien será nombrada y removida en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Las facultades y obligaciones que esta Ley otorga a la Secretaría y a la persona titular se entenderán conferidas en la Ciudad de México a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a la persona titular. Artículo adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 20-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados conozcan la figura del titular de la Contraloría, ya que su nombramiento y facultades impactan directamente en la supervisión de la gestión pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LFRSP?

El artículo establece que la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México será encabezada por un titular nombrado conforme a la Constitución. Este artículo es fundamental para entender la estructura de control interno en la administración pública local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados conozcan la figura del titular de la Contraloría, ya que su nombramiento y facultades impactan directamente en la supervisión de la gestión pública.

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