Antes de actuar como órgano de acusación, las Cámaras deben comprobar que todas las partes han sido debidamente citadas. Esto garantiza el derecho de defensa de los involucrados.
Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación o Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben verificar que sus clientes han sido citados correctamente para evitar nulidades en el procedimiento.
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