LFRSP

Artículo 37. Solicitud de documentos originales

Las Secciones pueden solicitar documentos originales y la autoridad debe remitirlos. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones.

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Texto Legal

Las Secciones o las Cámaras podrán solicitar, por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección dispuesta en el artículo anterior.

Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que las Secciones o Cámaras estimen pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los abogados mantengan un registro de las solicitudes de documentos para asegurar que se cumplan los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFRSP?

Las Secciones pueden solicitar documentos originales y la autoridad debe remitirlos. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] Es recomendable que los abogados mantengan un registro de las solicitudes de documentos para asegurar que se cumplan los plazos establecidos.

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