Las excusas y recusaciones se calificarán en un plazo de tres días. Este artículo establece un marco temporal que asegura una respuesta rápida a las solicitudes de recusación.
Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días naturales siguientes en un incidente que se sustanciará ante la Sección a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de ambas secciones, se llamará a los suplentes. En el incidente se escucharán al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. Las Cámaras calificarán en los demás casos de excusa o recusación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La rapidez en la calificación de excusas es esencial para mantener la fluidez del procedimiento, por lo que es recomendable presentar solicitudes de manera oportuna.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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