LFRSP

Artículo 35. Calificación de excusas y recusaciones

Las excusas y recusaciones se calificarán en un plazo de tres días. Este artículo establece un marco temporal que asegura una respuesta rápida a las solicitudes de recusación.

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Texto Legal

Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días naturales siguientes en un incidente que se sustanciará ante la Sección a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de ambas secciones, se llamará a los suplentes. En el incidente se escucharán al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. Las Cámaras calificarán en los demás casos de excusa o recusación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la calificación de excusas es esencial para mantener la fluidez del procedimiento, por lo que es recomendable presentar solicitudes de manera oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFRSP?

Las excusas y recusaciones se calificarán en un plazo de tres días. Este artículo establece un marco temporal que asegura una respuesta rápida a las solicitudes de recusación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] La rapidez en la calificación de excusas es esencial para mantener la fluidez del procedimiento, por lo que es recomendable presentar solicitudes de manera oportuna.

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