LFRSP

Artículo 34. Recusación de miembros

Los miembros de las Secciones pueden ser recusados por causas específicas. Esto garantiza un proceso justo y transparente al permitir que el inculpado impugne la imparcialidad de los participantes.

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Texto Legal

Los miembros de las Secciones y, en general, los Diputados y Senadores que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento, podrán excusarse o ser recusados por alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Unicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar a miembros de las Secciones Instructoras que conozcan de la imputación presentada en su contra, o a Diputados y Senadores que deban participar en actos del procedimiento.

El propio servidor público sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le requiera para el nombramiento de defensor hasta la fecha en que se cite a las Cámaras para que actúen colegiadamente, en sus casos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para presentar pruebas de recusación si consideran que hay un conflicto de interés en el procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFRSP?

Los miembros de las Secciones pueden ser recusados por causas específicas. Esto garantiza un proceso justo y transparente al permitir que el inculpado impugne la imparcialidad de los participantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] Los abogados deben estar preparados para presentar pruebas de recusación si consideran que hay un conflicto de interés en el procedimiento.

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