LFRSP

Artículo 25. Denuncia y querella por particulares

Se establece el procedimiento para la denuncia o querella por particulares contra servidores públicos, siguiendo el proceso de juicio político. La Sección Instructora evaluará la existencia del delito.

denunciaquerellajuicio politico

Texto Legal

Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado. Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983

Si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de que particulares presenten denuncias añade una capa de complejidad al procedimiento. Los abogados deben estar preparados para manejar estas situaciones con cuidado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFRSP?

Se establece el procedimiento para la denuncia o querella por particulares contra servidores públicos, siguiendo el proceso de juicio político. La Sección Instructora evaluará la existencia del delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] La posibilidad de que particulares presenten denuncias añade una capa de complejidad al procedimiento. Los abogados deben estar preparados para manejar estas situaciones con cuidado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 del LFRSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 LFRSP desde tu celular