LFRSP

Artículo 24. Jurado de Sentencia

La Cámara de Senadores se erige en Jurado de Sentencia y discute las conclusiones de la Sección de Enjuiciamiento. Se permite la participación de las partes involucradas.

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Texto Legal

Recibidas las conclusiones por la Secretaría de la Cámara, su Presidente anunciará que debe erigirse ésta en Jurado de Sentencia dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de dichas conclusiones, procediendo la Secretaría a citar a la Comisión a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, al acusado y a su defensor.

A la hora señalada para la audiencia, el Presidente de la Cámara de Senadores la declarará erigida en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:

1.- La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento;

2.- Acto continuo, se concederá la palabra a la Comisión de Diputados, al servidor público o a su defensor, o a ambos;

3.- Retirados el servidor público y su defensor, y permaneciendo los diputados en la sesión se procederá a discutir y a votar las conclusiones y aprobar los que sean los puntos de acuerdo, que en ellas se contengan, el Presidente hará la declaratoria que corresponda.

Por lo que toca a gobernadores, diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, la Cámara de Senadores se erigirá en Jurado de Sentencia dentro de los tres días naturales siguientes a las recepciones de las conclusiones. En este caso, la sentencia que se dicte tendrá efectos declarativos y la misma se comunicará a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda.

CAPITULO III LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Procedimiento para la declaración de Procedencia Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 10-03-1983

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este es el paso final en el proceso de juicio político. Los abogados deben estar preparados para una defensa exhaustiva, ya que la decisión del jurado es definitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFRSP?

La Cámara de Senadores se erige en Jurado de Sentencia y discute las conclusiones de la Sección de Enjuiciamiento. Se permite la participación de las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] Este es el paso final en el proceso de juicio político. Los abogados deben estar preparados para una defensa exhaustiva, ya que la decisión del jurado es definitiva.

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