La Sección Instructora debe formular conclusiones en un plazo de sesenta días naturales, con posibilidad de ampliación. Este tiempo es crucial para la recolección de pruebas.
La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a los secretarios de la Cámara, conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de sesenta días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar de la Cámara que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días. Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983
Los plazos a que se refiere este artículo se entienden comprendidos dentro del período ordinario de sesiones de la Cámara o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los plazos son fundamentales para la estrategia de defensa. Los abogados deben monitorear el cumplimiento de estos plazos y solicitar ampliaciones si es necesario para fortalecer su caso.
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Art. 18. Entrega de conclusiones a la Cámara
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