LFRSP

Artículo 18. Entrega de conclusiones a la Cámara

Una vez emitidas las conclusiones, se entregan a los secretarios de la Cámara de Diputados para su consideración. El procedimiento requiere la presencia del denunciante y del servidor público.

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Texto Legal

Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Sección Instructora las entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que harán saber los secretarios al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación activa del denunciante y del servidor público es esencial en esta etapa. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes estén bien preparados para presentar sus alegatos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LFRSP?

Una vez emitidas las conclusiones, se entregan a los secretarios de la Cámara de Diputados para su consideración. El procedimiento requiere la presencia del denunciante y del servidor público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] La participación activa del denunciante y del servidor público es esencial en esta etapa. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes estén bien preparados para presentar sus alegatos.

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