Una vez emitidas las conclusiones, se entregan a los secretarios de la Cámara de Diputados para su consideración. El procedimiento requiere la presencia del denunciante y del servidor público.
Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Sección Instructora las entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que harán saber los secretarios al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La participación activa del denunciante y del servidor público es esencial en esta etapa. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes estén bien preparados para presentar sus alegatos.
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