Se exceptúan de la obligación de indemnizar los daños no derivados de actividad administrativa irregular, así como los casos fortuitos y de fuerza mayor. Esto limita la responsabilidad del Estado en ciertas circunstancias.
Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es clave para entender los límites de la responsabilidad del Estado. Es esencial que los abogados evalúen si un caso se encuentra dentro de estas excepciones antes de proceder con una reclamación.
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