LFRPE

Artículo 28. Deducción de participación del reclamante

Si el reclamante es causante de la lesión, su participación se deducirá del monto total de la indemnización. Esto establece un principio de equidad en la compensación.

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Texto Legal

En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los reclamantes deben ser conscientes de que su propia participación en el daño puede afectar el monto de la indemnización. Es recomendable que evalúen su situación antes de presentar una reclamación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFRPE?

Si el reclamante es causante de la lesión, su participación se deducirá del monto total de la indemnización. Esto establece un principio de equidad en la compensación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] Los reclamantes deben ser conscientes de que su propia participación en el daño puede afectar el monto de la indemnización. Es recomendable que evalúen su situación antes de presentar una reclamación.

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