Si el reclamante es causante de la lesión, su participación se deducirá del monto total de la indemnización. Esto establece un principio de equidad en la compensación.
En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los reclamantes deben ser conscientes de que su propia participación en el daño puede afectar el monto de la indemnización. Es recomendable que evalúen su situación antes de presentar una reclamación.
Anterior
Art. 27. Distribución de indemnización en concurrencia
Siguiente
Art. 29. Responsabilidad solidaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo