Esta Ley regula la responsabilidad patrimonial del Estado y establece el derecho a indemnización por daños causados por actividad administrativa irregular. La responsabilidad es objetiva y directa, ajustándose a los términos de esta Ley y otras disposiciones legales.
La presente Ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia. Párrafo reformado DOF 29-12-2023
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece las bases para la indemnización, lo que es crucial para entender la responsabilidad del Estado. Es importante que los abogados conozcan los términos y condiciones que rigen estas indemnizaciones.
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