Los actos o contratos realizados por miembros de una comunidad sin el consentimiento colectivo son nulos. Esto protege la propiedad cultural colectiva de los pueblos indígenas.
Son nulos de pleno derecho los actos, contratos o acuerdos celebrados por algún integrante de una comunidad que, a título individual, haya suscrito o convenido con terceros, que derive en el uso, aprovechamiento o comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo refuerza la importancia del consentimiento colectivo en la gestión del patrimonio cultural. Los abogados deben ser cautelosos al asesorar sobre contratos que involucren a comunidades indígenas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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