El patrimonio cultural de los pueblos indígenas está reservado y su uso requiere consentimiento. Esto protege sus tradiciones y formas de vida, asegurando su supervivencia cultural.
Todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se entenderá reservado por el pueblo o comunidad que corresponda y estará prohibida su utilización y aprovechamiento, salvo que éstos otorguen su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Tendrán especial protección sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, sus lugares sagrados y centros ceremoniales, objetos de culto, sistemas simbólicos o cualquier otro que se
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
considere sensible para las comunidades, a fin de garantizar sus formas propias de vida e identidad, así como su supervivencia cultural.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La necesidad de consentimiento para el uso del patrimonio cultural es un aspecto crítico. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre cómo obtener este consentimiento de manera adecuada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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