Las dependencias de la Administracion Publica Federal deben desarrollar actividades en el marco del Sistema de Proteccion, respetando otros ordenamientos juridicos relacionados.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones derivadas de otros ordenamientos jurídicos cuyos preceptos se relacionen con el objeto de la presente Ley o sus disposiciones complementarias, desarrollarán sus actividades en el marco del Sistema de Protección, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en la Ley Federal del Derecho de Autor y en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las comunidades conozcan las distintas dependencias que pueden ayudarles en la proteccion de su patrimonio. La colaboracion interinstitucional puede facilitar el acceso a recursos.
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