LFPPCPCIA

Artículo 41. Proteccion de lenguas indigenas

Los elementos relacionados con las lenguas indigenas seran protegidos conforme a la Ley General de Derechos Linguisticos. Los programas de fomento y registro seran parte del Sistema de Proteccion.

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Texto Legal

Los elementos relacionados con las lenguas indígenas serán protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Los programas de investigación, difusión, fomento, registro y permanencia de dichas lenguas, podrán formar parte de las actividades que se desarrollen en el marco del Sistema de Protección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La proteccion de las lenguas es esencial para la preservacion de la identidad cultural. Las comunidades deben participar activamente en los programas de fomento y registro para asegurar su continuidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFPPCPCIA?

Los elementos relacionados con las lenguas indigenas seran protegidos conforme a la Ley General de Derechos Linguisticos. Los programas de fomento y registro seran parte del Sistema de Proteccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] La proteccion de las lenguas es esencial para la preservacion de la identidad cultural. Las comunidades deben participar activamente en los programas de fomento y registro para asegurar su continuidad.

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