LFPPCPCIA

Artículo 28. Elementos no comercializables

Las comunidades definirán qué elementos de su patrimonio cultural no podrán ser objeto de uso o comercialización por terceros. Esto se regirá por sus sistemas normativos.

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Texto Legal

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de acuerdo a sus sistemas normativos, establecerán los elementos de su patrimonio cultural que no serán objeto de uso, aprovechamiento o comercialización, por parte de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las comunidades realicen un inventario de su patrimonio cultural y establezcan criterios claros sobre lo que consideran no comercializable. Esto ayudará a proteger su identidad cultural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFPPCPCIA?

Las comunidades definirán qué elementos de su patrimonio cultural no podrán ser objeto de uso o comercialización por terceros. Esto se regirá por sus sistemas normativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Es recomendable que las comunidades realicen un inventario de su patrimonio cultural y establezcan criterios claros sobre lo que consideran no comercializable. Esto ayudará a proteger su identidad cultural.

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