LFPPCPCIA

Artículo 26. Convenios con terceros

Los convenios sobre el patrimonio cultural deben incluir detalles específicos y ser celebrados ante autoridades competentes. Se requiere consentimiento informado de la comunidad.

conveniostercerosconsentimiento informado

Texto Legal

Las autorizaciones podrán convenirse con terceros en los términos que determinen los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con sus sistemas normativos. Todo contrato o convenio deberá contener, al menos:

I. Las partes interesadas;

II. El objeto y términos generales del contrato o convenio;

III. Los detalles y limitaciones al uso, aprovechamiento o comercialización del bien o bienes de que se trate;

IV. Las contraprestaciones y compensaciones pactadas;

V. La vigencia del contrato;

VI. Las formas de pago o entrega de contraprestaciones y compensaciones;

VII. Los mecanismos de solución de controversias y de rescisión de contrato, y

VIII. La prevención a la que hace referencia el artículo 27 de esta Ley.

El contrato o convenio respectivo se celebrará ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección y el Instituto, los cuales verificarán y garantizarán que la autorización se otorgue mediante el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad indígena o afromexicana de que se trate y en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las comunidades revisen cuidadosamente los convenios propuestos y se aseguren de que reflejan sus intereses. La participación activa en la negociación es esencial para proteger sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFPPCPCIA?

Los convenios sobre el patrimonio cultural deben incluir detalles específicos y ser celebrados ante autoridades competentes. Se requiere consentimiento informado de la comunidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Es crucial que las comunidades revisen cuidadosamente los convenios propuestos y se aseguren de que reflejan sus intereses. La participación activa en la negociación es esencial para proteger sus derechos.

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