Este articulo establece que la orden de verificacion debe ser exhibida en original a la persona involucrada. Si se niega a recibirla, se asentará en el acta sin afectar la validez del acto.
La orden de verificación a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser exhibida y entregada en original a la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los proveedores estén al tanto de sus derechos y obligaciones durante el proceso de verificacion. La negativa a recibir la orden no invalida el procedimiento, lo que puede tener implicaciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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