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Artículo 97 BIS. Orden de verificacion

Este articulo establece que la orden de verificacion debe ser exhibida en original a la persona involucrada. Si se niega a recibirla, se asentará en el acta sin afectar la validez del acto.

verificacionactaprocedimiento administrativo

Texto Legal

La orden de verificación a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser exhibida y entregada en original a la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los proveedores estén al tanto de sus derechos y obligaciones durante el proceso de verificacion. La negativa a recibir la orden no invalida el procedimiento, lo que puede tener implicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 BIS del LFPC?

Este articulo establece que la orden de verificacion debe ser exhibida en original a la persona involucrada. Si se niega a recibirla, se asentará en el acta sin afectar la validez del acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

Es importante que los proveedores estén al tanto de sus derechos y obligaciones durante el proceso de verificacion. La negativa a recibir la orden no invalida el procedimiento, lo que puede tener implicaciones legales.

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