El consumidor puede optar por la restitucion, rescision o compensacion si el bien presenta defectos ocultos. Este articulo asegura que los derechos del consumidor sean respetados en caso de productos defectuosos.
El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley. Párrafo reformado DOF 04-02-2004
La bonificación o compensación a que se refiere el párrafo anterior se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los proveedores conozcan las implicaciones de este articulo para evitar conflictos. Los contadores deben informar a sus clientes sobre las opciones disponibles para los consumidores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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