LFPC

Artículo 63 BIS. Prohibiciones en comercialización

Se prohíbe la comercialización de bienes no determinados y la transferencia de recursos entre grupos de consumidores. Estas medidas buscan proteger a los consumidores de prácticas engañosas.

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Texto Legal

En la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo anterior, queda prohibida la comercialización de bienes que no estén determinados o no sean determinables; la constitución de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha; considerando como fecha de vencimiento a la de liquidación del grupo de que se trate; la constitución de

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

grupos en los que se comercialicen bienes distintos o destinados a un uso diferente; la transferencia de recursos o financiamiento de cualquier tipo, ya sea de un grupo de consumidores a otro, o a terceros; la fusión de grupos de consumidores y la reubicación de consumidores de un grupo a otro; así como cualquier otro acto que contravenga lo dispuesto en esta ley y el reglamento respectivo, o que pretenda eludir su cumplimiento.

Cualquier cantidad que deba ser cubierta por los consumidores, deberá estar plenamente identificada y relacionada con el concepto que le haya dado origen, debiendo destinarse exclusivamente al pago de los conceptos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el propio reglamento.

No podrán participar en la administración, dirección y control de sociedades que administren los sistemas de comercialización:

I. Las personas que tengan litigio civil o mercantil en contra del proveedor de que se trate;

II. Las personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, o que estén inhabilitadas para desempeñar empleo, cargo o comisión en el sistema financiero;

III. Los quebrados y concursados que no hubieren sido rehabilitados, y

IV. Los terceros especialistas o auditores externos y las personas que realicen funciones de dictaminación, de inspección o vigilancia de los proveedores. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los proveedores de sistemas de comercialización informen a los consumidores sobre las reglas y limitaciones. Esto ayuda a prevenir malentendidos y posibles conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 BIS del LFPC?

Se prohíbe la comercialización de bienes no determinados y la transferencia de recursos entre grupos de consumidores. Estas medidas buscan proteger a los consumidores de prácticas engañosas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

Es esencial que los proveedores de sistemas de comercialización informen a los consumidores sobre las reglas y limitaciones. Esto ayuda a prevenir malentendidos y posibles conflictos legales.

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