LFPC

Artículo 54. Cobros automáticos y advertencias

Los cobros automáticos deben ser claramente advertidos al consumidor en la publicidad y en el recibo. Esto asegura la transparencia en las transacciones.

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Texto Legal

Cuando el cobro o cargo por un bien o servicio se haga en forma automática al recibo telefónico, o a una cuenta de tarjeta de crédito o a otro recibo o cuenta que le lleven al consumidor, el proveedor y el agente cobrador deberán advertir esto al consumidor en forma clara, ya sea en la publicidad, en el canal de venta o en el recibo. Lo mismo se aplica a aquellos casos en que la compra involucre el pago de una llamada de larga distancia o gastos de entrega pagaderos por el consumidor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los proveedores informen adecuadamente sobre los cobros automáticos para evitar malentendidos. La transparencia en la comunicación es clave para mantener la confianza del consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LFPC?

Los cobros automáticos deben ser claramente advertidos al consumidor en la publicidad y en el recibo. Esto asegura la transparencia en las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Protección al Consumidor?

Es fundamental que los proveedores informen adecuadamente sobre los cobros automáticos para evitar malentendidos. La transparencia en la comunicación es clave para mantener la confianza del consumidor.

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