LFPC

Artículo 5. Excepciones a la ley

Detalla los servicios que quedan exceptuados de las disposiciones de la ley, como los servicios laborales y profesionales no mercantiles. Esto es importante para entender el alcance de la ley.

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Texto Legal

Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia. Párrafo reformado DOF 23-05-1996, 04-02-2004

Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las excepciones es fundamental para evitar malentendidos en la aplicación de la ley. Los proveedores de servicios excluidos deben asegurarse de no estar sujetos a esta regulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFPC?

Detalla los servicios que quedan exceptuados de las disposiciones de la ley, como los servicios laborales y profesionales no mercantiles. Esto es importante para entender el alcance de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Protección al Consumidor?

Conocer las excepciones es fundamental para evitar malentendidos en la aplicación de la ley. Los proveedores de servicios excluidos deben asegurarse de no estar sujetos a esta regulación.

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