LFPC

Artículo 4. Autoridades auxiliares

Se menciona que las autoridades federales, estatales y municipales son auxiliares en la aplicación y vigilancia de la ley. Esto implica una colaboración intergubernamental para la protección del consumidor.

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Texto Legal

Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participación de diversas autoridades puede generar confusiones sobre la jurisdicción. Es importante que los proveedores conozcan a qué autoridades deben reportar o ante quién presentar quejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFPC?

Se menciona que las autoridades federales, estatales y municipales son auxiliares en la aplicación y vigilancia de la ley. Esto implica una colaboración intergubernamental para la protección del consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Protección al Consumidor?

La participación de diversas autoridades puede generar confusiones sobre la jurisdicción. Es importante que los proveedores conozcan a qué autoridades deben reportar o ante quién presentar quejas.

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