LFPC

Artículo 18. Registro de consumidores

La Procuraduría puede llevar un registro de consumidores que no desean que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos. Esto permite a los consumidores ejercer su derecho a la privacidad.

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Texto Legal

La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los consumidores deben ser informados sobre su derecho a inscribirse en este registro. Los proveedores deben respetar estas solicitudes para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LFPC?

La Procuraduría puede llevar un registro de consumidores que no desean que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos. Esto permite a los consumidores ejercer su derecho a la privacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los consumidores deben ser informados sobre su derecho a inscribirse en este registro. Los proveedores deben respetar estas solicitudes para evitar conflictos legales.

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