LFPC

Artículo 18 BIS. Prohibiciones en el uso de información

Se prohíbe a los proveedores utilizar la información de los consumidores para fines distintos a los mercadotécnicos, así como enviar publicidad a quienes han manifestado su deseo de no recibirla.

prohibicionesinformacionpublicidadconsumidores

Texto Legal

Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Capítulo II De las autoridades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben implementar políticas claras para manejar la información de los consumidores y asegurarse de que se respete su decisión de no recibir publicidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 BIS del LFPC?

Se prohíbe a los proveedores utilizar la información de los consumidores para fines distintos a los mercadotécnicos, así como enviar publicidad a quienes han manifestado su deseo de no recibirla.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben implementar políticas claras para manejar la información de los consumidores y asegurarse de que se respete su decisión de no recibir publicidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 BIS del LFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 BIS LFPC desde tu celular