LFPC

Artículo 127. Multas por infracciones adicionales

Las infracciones a otros artículos serán sancionadas con multas que van de $760.89 a $2,434,847.42. Este artículo complementa las sanciones establecidas en el artículo anterior.

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Texto Legal

Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $760.89 a $2,434,847.42. Artículo reformado DOF 04-02-2004, 15-12-2011, 11-01-2018 Multa del artículo actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los proveedores evalúen el cumplimiento de todas las disposiciones para evitar sanciones severas que puedan afectar su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LFPC?

Las infracciones a otros artículos serán sancionadas con multas que van de $760.89 a $2,434,847.42. Este artículo complementa las sanciones establecidas en el artículo anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Protección al Consumidor?

Es crucial que los proveedores evalúen el cumplimiento de todas las disposiciones para evitar sanciones severas que puedan afectar su operación.

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