Las infracciones a otros artículos serán sancionadas con multas que van de $760.89 a $2,434,847.42. Este artículo complementa las sanciones establecidas en el artículo anterior.
Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $760.89 a $2,434,847.42. Artículo reformado DOF 04-02-2004, 15-12-2011, 11-01-2018 Multa del artículo actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los proveedores evalúen el cumplimiento de todas las disposiciones para evitar sanciones severas que puedan afectar su operación.
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