LFPC

Artículo 126. Multas por infracciones específicas

Las infracciones a ciertos artículos serán sancionadas con multas que oscilan entre $380.44 y $1,217,423.72. Este artículo detalla las sanciones económicas por incumplimientos específicos.

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Texto Legal

Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $380.44 a $1,217,423.72. Artículo reformado DOF 04-02-2004 Multa del artículo actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar al tanto de las multas actualizadas para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre el riesgo financiero de las infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LFPC?

Las infracciones a ciertos artículos serán sancionadas con multas que oscilan entre $380.44 y $1,217,423.72. Este artículo detalla las sanciones económicas por incumplimientos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los contadores deben estar al tanto de las multas actualizadas para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre el riesgo financiero de las infracciones.

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