LFPC

Artículo 124. Aportación de pruebas

La Procuraduría puede solicitar pruebas al reclamante en procedimientos conciliatorios o arbitrales para acreditar violaciones a la ley. Este artículo enfatiza la importancia de la evidencia en estos procesos.

pruebasconciliaciónarbitraje

Texto Legal

La Procuraduría podrá solicitar al reclamante en los procedimientos conciliatorio o arbitral o, en su caso, al denunciante, aporten pruebas a fin de acreditar la existencia de violaciones a la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los reclamantes deben estar preparados para presentar pruebas sólidas que respalden sus alegaciones, lo que puede ser determinante en el resultado del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LFPC?

La Procuraduría puede solicitar pruebas al reclamante en procedimientos conciliatorios o arbitrales para acreditar violaciones a la ley. Este artículo enfatiza la importancia de la evidencia en estos procesos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los reclamantes deben estar preparados para presentar pruebas sólidas que respalden sus alegaciones, lo que puede ser determinante en el resultado del procedimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 124 del LFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 124 LFPC desde tu celular