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Artículo 124 BIS. Aplicación supletoria de leyes

Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para el procedimiento por infracciones. Este artículo establece un marco adicional para la aplicación de la ley.

procedimiento administrativoinfracciones

Texto Legal

Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la ley a que se refiere el presente Capítulo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Capítulo XIV Sanciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben familiarizarse con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que puede influir en la estrategia de defensa en casos de infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 BIS del LFPC?

Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para el procedimiento por infracciones. Este artículo establece un marco adicional para la aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

Los abogados deben familiarizarse con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que puede influir en la estrategia de defensa en casos de infracciones.

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