LFPC

Artículo 122. Recursos en procedimientos arbitrales

Las resoluciones en procedimientos arbitrales solo admiten el recurso de revocación, que debe resolverse en un plazo de tres días. Este artículo también establece limitaciones sobre la aclaración de laudos.

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Texto Legal

(Se deroga primer párrafo). Párrafo derogado DOF 04-02-2004

Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación. Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Sección cuarta Procedimientos por infracciones a la ley

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los profesionales deben estar preparados para actuar rápidamente en caso de revocación, ya que el tiempo es limitado y puede afectar el resultado del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LFPC?

Las resoluciones en procedimientos arbitrales solo admiten el recurso de revocación, que debe resolverse en un plazo de tres días. Este artículo también establece limitaciones sobre la aclaración de laudos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los profesionales deben estar preparados para actuar rápidamente en caso de revocación, ya que el tiempo es limitado y puede afectar el resultado del procedimiento.

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