Las resoluciones en procedimientos arbitrales solo admiten el recurso de revocación, que debe resolverse en un plazo de tres días. Este artículo también establece limitaciones sobre la aclaración de laudos.
(Se deroga primer párrafo). Párrafo derogado DOF 04-02-2004
Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación. Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Sección cuarta Procedimientos por infracciones a la ley
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los profesionales deben estar preparados para actuar rápidamente en caso de revocación, ya que el tiempo es limitado y puede afectar el resultado del procedimiento.
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