El laudo arbitral debe cumplirse dentro de los quince días siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario. Este artículo establece plazos claros para la ejecución de laudos en procedimientos arbitrales.
El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los abogados y contadores estén al tanto de los plazos para el cumplimiento de laudos, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones adicionales.
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