LFPC

Artículo 121. Cumplimiento de laudos arbitrales

El laudo arbitral debe cumplirse dentro de los quince días siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario. Este artículo establece plazos claros para la ejecución de laudos en procedimientos arbitrales.

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Texto Legal

El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados y contadores estén al tanto de los plazos para el cumplimiento de laudos, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LFPC?

El laudo arbitral debe cumplirse dentro de los quince días siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario. Este artículo establece plazos claros para la ejecución de laudos en procedimientos arbitrales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Protección al Consumidor?

Es importante que los abogados y contadores estén al tanto de los plazos para el cumplimiento de laudos, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones adicionales.

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