LFPC

Artículo 117. Arbitraje por la Procuraduría

La Procuraduría puede actuar como árbitro entre consumidores y proveedores si así lo designan las partes, sin necesidad de un procedimiento conciliatorio previo.

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Texto Legal

La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes. Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Cuando se trate de aquellas personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podrá fungir como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $760,889.82. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Monto de operación del párrafo actualizado DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de que la Procuraduría actúe como árbitro ofrece una solución rápida y accesible para los consumidores, especialmente en casos de menor cuantía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LFPC?

La Procuraduría puede actuar como árbitro entre consumidores y proveedores si así lo designan las partes, sin necesidad de un procedimiento conciliatorio previo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY de Protección al Consumidor?

La posibilidad de que la Procuraduría actúe como árbitro ofrece una solución rápida y accesible para los consumidores, especialmente en casos de menor cuantía.

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