Si no hay conciliación, el conciliador exhortará a las partes a designar un árbitro, ya sea de la Procuraduría o independiente, para resolver el conflicto.
En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información sobre árbitros independientes. Párrafo reformado DOF 04-02-2004
En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes.
Sección Tercera Procedimiento arbitral
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La opción de arbitraje puede ser una alternativa efectiva para resolver disputas, por lo que se recomienda considerar esta vía si la conciliación no es exitosa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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