LFPC

Artículo 116. Exhorto a arbitraje

Si no hay conciliación, el conciliador exhortará a las partes a designar un árbitro, ya sea de la Procuraduría o independiente, para resolver el conflicto.

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Texto Legal

En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información sobre árbitros independientes. Párrafo reformado DOF 04-02-2004

En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes.

Sección Tercera Procedimiento arbitral

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La opción de arbitraje puede ser una alternativa efectiva para resolver disputas, por lo que se recomienda considerar esta vía si la conciliación no es exitosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LFPC?

Si no hay conciliación, el conciliador exhortará a las partes a designar un árbitro, ya sea de la Procuraduría o independiente, para resolver el conflicto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Protección al Consumidor?

La opción de arbitraje puede ser una alternativa efectiva para resolver disputas, por lo que se recomienda considerar esta vía si la conciliación no es exitosa.

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