LFPC

Artículo 109. Acreditación de personalidad

Para acreditar la personalidad en trámites ante la Procuraduría, las personas físicas necesitan una carta-poder firmada por dos testigos, mientras que las personas morales requieren un poder notarial.

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Texto Legal

Para acreditar la personalidad en los trámites ante la Procuraduría, tratándose de personas físicas bastará carta-poder firmada ante dos testigos, en el caso de personas morales se requerirá poder notarial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que la documentación esté en orden es crucial para evitar retrasos en los procedimientos ante la Procuraduría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LFPC?

Para acreditar la personalidad en trámites ante la Procuraduría, las personas físicas necesitan una carta-poder firmada por dos testigos, mientras que las personas morales requieren un poder notarial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Protección al Consumidor?

Asegurarse de que la documentación esté en orden es crucial para evitar retrasos en los procedimientos ante la Procuraduría.

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