Se prohíben acciones que atenten contra la libertad o seguridad de los consumidores, así como prácticas comerciales coercitivas. Este artículo protege los derechos fundamentales de los consumidores.
Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.
Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 11-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los proveedores deben ser conscientes de estas prohibiciones para evitar sanciones. Es recomendable revisar las prácticas comerciales y asegurarse de que sean justas y transparentes.
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