LFPC

Artículo 10 BIS. Incremento injustificado de precios

Prohíbe a los proveedores incrementar precios injustificadamente debido a fenómenos naturales o contingencias. Esto protege a los consumidores de abusos durante situaciones críticas.

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Texto Legal

Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias. Artículo adicionado DOF 11-01-2018

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es crucial en tiempos de crisis. Los proveedores deben establecer políticas claras para manejar precios durante situaciones excepcionales y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 BIS del LFPC?

Prohíbe a los proveedores incrementar precios injustificadamente debido a fenómenos naturales o contingencias. Esto protege a los consumidores de abusos durante situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

Este artículo es crucial en tiempos de crisis. Los proveedores deben establecer políticas claras para manejar precios durante situaciones excepcionales y evitar sanciones.

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