Este artículo establece las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo a municipios colindantes con la frontera o litorales por donde se exportan hidrocarburos. Se determina un factor de multiplicación sobre los ingresos petroleros.
La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Ingresos por un factor de 0.00051, y se sujetará a lo establecido en el artículo 2-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los municipios que reciben estos recursos deben planificar su uso de manera eficiente para maximizar el beneficio local. Los contadores pueden ayudar en la gestión de estos fondos.
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