Este artículo regula las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo al Fondo de Extracción de Hidrocarburos, estableciendo un factor de multiplicación sobre los ingresos petroleros aprobados.
La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0087, y se sujetará a lo establecido en el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar al tanto de estas transferencias para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre las implicaciones fiscales y financieras de las operaciones petroleras.
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