LFPRH

Artículo 85. Evaluacion de recursos federales

Los recursos federales transferidos a entidades deben ser evaluados por instancias técnicas independientes, asegurando transparencia en su uso.

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Texto Legal

Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente:

I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y

II. Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos.

Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres. Párrafo adicionado DOF 19-01-2012

Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior. Artículo derogado DOF 27-12-2006. Adicionado DOF 01-10-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación independiente es fundamental para garantizar el uso adecuado de los recursos. Las entidades deben estar preparadas para proporcionar la información necesaria para estas evaluaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LFPRH?

Los recursos federales transferidos a entidades deben ser evaluados por instancias técnicas independientes, asegurando transparencia en su uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La evaluación independiente es fundamental para garantizar el uso adecuado de los recursos. Las entidades deben estar preparadas para proporcionar la información necesaria para estas evaluaciones.

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