Toda erogación en el Presupuesto de Egresos debe tener un destino geográfico específico, facilitando la identificación de beneficiarios.
Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos para proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico específico que se señalará en los tomos respectivos.
Todos los programas y proyectos en los que sea susceptible identificar geográficamente a los beneficiarios deberán señalar la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas en adición a las participaciones y aportaciones federales.
En el caso de las entidades de control presupuestario indirecto, éstas también deberán indicar la regionalización de los recursos susceptibles a ser identificados geográficamente.
El Ejecutivo Federal deberá señalar en el proyecto de Presupuesto de Egresos la distribución de los programas sociales, estimando el monto de recursos federales por entidad federativa.
CAPÍTULO III De la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado Denominación del Capítulo reformada DOF 01-10-2007
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La identificación geográfica de los beneficiarios es clave para la transparencia en el uso de recursos. Se recomienda implementar sistemas de seguimiento que permitan verificar el destino de los fondos.
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