LFPRH

Artículo 73. Beneficios a familiares de servidores publicos

Los familiares de servidores públicos fallecidos con al menos seis meses de antigüedad podrán recibir hasta cuatro meses de percepciones ordinarias para cubrir gastos de inhumación.

servidores publicosbeneficiosgastos de inhumacion

Texto Legal

Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.

CAPÍTULO VI De los Subsidios, Transferencias y Donativos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la importancia de contar con un plan de beneficios para los familiares de los servidores públicos. Las entidades deben asegurarse de que sus políticas estén alineadas con esta disposición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LFPRH?

Los familiares de servidores públicos fallecidos con al menos seis meses de antigüedad podrán recibir hasta cuatro meses de percepciones ordinarias para cubrir gastos de inhumación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Este artículo resalta la importancia de contar con un plan de beneficios para los familiares de los servidores públicos. Las entidades deben asegurarse de que sus políticas estén alineadas con esta disposición.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 73 del LFPRH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 73 LFPRH desde tu celular