LFPRH

Artículo 67. Movimientos en estructuras organicas

Los movimientos en estructuras orgánicas y salariales deben realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas. Este artículo establece restricciones para evitar incrementos no autorizados.

movimientosestructuraspresupuesto

Texto Legal

Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del artículo 33, fracción II de esta Ley.

En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán observar las disposiciones generales aplicables al servicio profesional de carrera y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes de la Función Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que las entidades realicen un seguimiento estricto de los movimientos en sus estructuras para cumplir con las disposiciones y evitar problemas en la ejecución presupuestaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LFPRH?

Los movimientos en estructuras orgánicas y salariales deben realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas. Este artículo establece restricciones para evitar incrementos no autorizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es vital que las entidades realicen un seguimiento estricto de los movimientos en sus estructuras para cumplir con las disposiciones y evitar problemas en la ejecución presupuestaria.

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