LFPRH

Artículo 66. Manual de percepciones

La Secretaría y la Función Pública emitirán un manual de percepciones para los servidores públicos, que incluirá tabuladores y reglas de aplicación. Este artículo regula la publicación de estos manuales.

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Texto Legal

La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente.

Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La actualización y publicación oportuna de los manuales es crucial para mantener la transparencia y la claridad en las percepciones de los servidores públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LFPRH?

La Secretaría y la Función Pública emitirán un manual de percepciones para los servidores públicos, que incluirá tabuladores y reglas de aplicación. Este artículo regula la publicación de estos manuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La actualización y publicación oportuna de los manuales es crucial para mantener la transparencia y la claridad en las percepciones de los servidores públicos.

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