Los ejecutores de gasto deben implementar medidas para racionalizar el gasto administrativo sin afectar los programas aprobados. Este artículo promueve la eficiencia en la gestión pública.
Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo Federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo [o al destino que por Decreto determine el Titular]. Párrafo reformado DOF 19-11-2019 Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 06-04-2022 y publicada DOF 02-09-2022 (En la porción normativa “o al destino que por Decreto determine el Titular”)
El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, establecerá los criterios generales para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública Federal, a fin de reorientarlos al logro de objetivos, evitar la duplicidad de funciones, promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, modernizar y mejorar la prestación de los servicios públicos, promover la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reducir gastos de operación. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso. Párrafo adicionado DOF 01-10-2007. Reformado DOF 24-01-2014
A fin de lograr los objetivos a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal deberá emitir un programa, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto del primer año de gobierno de la administración del Ejecutivo Federal. Párrafo adicionado DOF 24-01-2014
Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales. Párrafo adicionado DOF 01-10-2007. Reformado DOF 24-01-2014
Dicho programa será de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades, incluyendo aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, y deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Establecer mecanismos para monitorear anualmente la evolución de los recursos destinados a gasto corriente estructural ejercido;
II. Promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de reducir el costo de los recursos materiales y servicios generales del gobierno;
III. Simplificar los procesos internos y eliminar aquellos que no están relacionados con las actividades sustantivas del ente público contribuyendo a la transparencia y a la rendición de cuentas;
IV. Establecer los lineamientos para reorientar los recursos de la Administración Pública Federal, en caso de que se realicen reestructuras a las dependencias y entidades;
V. Establecer las medidas para lograr una distribución de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública Federal que permita hacer más eficiente la actuación del gobierno;
VI. Estrategias para modernizar la estructura de la Administración Pública Federal a fin de contar con recursos para ofrecer mejores bienes y servicios públicos;
VII. Estrategias para enajenar aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, y
VIII. Establecer esquemas para que la Secretaría brinde apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes. Párrafo con fracciones adicionado DOF 24-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La implementación de medidas de ahorro es fundamental para optimizar recursos, por lo que se sugiere realizar auditorías internas periódicas para evaluar el cumplimiento de estas medidas.
Anterior
Art. 60. Adecuaciones en Poderes y entes autonomos
Siguiente
Art. 62. Contrataciones de servicios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo