LFPRH

Artículo 60. Adecuaciones en Poderes y entes autonomos

Los Poderes Legislativo y Judicial pueden autorizar adecuaciones a sus presupuestos para cumplir mejor con sus objetivos. Este artículo establece la necesidad de informar al Ejecutivo Federal sobre estas adecuaciones.

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Texto Legal

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 20 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

CAPÍTULO IV De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los responsables de la administración de recursos en estos poderes mantengan una comunicación fluida con la Secretaría para asegurar la correcta integración de informes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LFPRH?

Los Poderes Legislativo y Judicial pueden autorizar adecuaciones a sus presupuestos para cumplir mejor con sus objetivos. Este artículo establece la necesidad de informar al Ejecutivo Federal sobre estas adecuaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es importante que los responsables de la administración de recursos en estos poderes mantengan una comunicación fluida con la Secretaría para asegurar la correcta integración de informes.

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