Las adecuaciones presupuestarias permiten mejorar el cumplimiento de los objetivos de los programas. Este artículo detalla las modificaciones que se pueden realizar y los procedimientos necesarios para su autorización.
Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
I. Modificaciones a las estructuras:
a) Administrativa;
b) Funcional y programática;
c) Económica; y
d) Geográfica
II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y
III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.
Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.
Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados. Párrafo adicionado DOF 19-01-2012. Publicado sin modificaciones DOF 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las entidades tengan un control riguroso sobre las adecuaciones presupuestarias para asegurar que se alineen con los objetivos estratégicos y evitar desviaciones en el gasto.
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