LFPRH

Artículo 58. Adecuaciones presupuestarias

Las adecuaciones presupuestarias permiten mejorar el cumplimiento de los objetivos de los programas. Este artículo detalla las modificaciones que se pueden realizar y los procedimientos necesarios para su autorización.

adecuacionespresupuestoprogramas

Texto Legal

Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. Modificaciones a las estructuras:

a) Administrativa;

b) Funcional y programática;

c) Económica; y

d) Geográfica

II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados. Párrafo adicionado DOF 19-01-2012. Publicado sin modificaciones DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las entidades tengan un control riguroso sobre las adecuaciones presupuestarias para asegurar que se alineen con los objetivos estratégicos y evitar desviaciones en el gasto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LFPRH?

Las adecuaciones presupuestarias permiten mejorar el cumplimiento de los objetivos de los programas. Este artículo detalla las modificaciones que se pueden realizar y los procedimientos necesarios para su autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es recomendable que las entidades tengan un control riguroso sobre las adecuaciones presupuestarias para asegurar que se alineen con los objetivos estratégicos y evitar desviaciones en el gasto.

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