Los ejecutores de gasto deben adherirse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos, salvo adecuaciones presupuestarias. Este artículo establece la base para la gestión financiera de los recursos públicos.
Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los contadores y administradores de recursos públicos comprendan la importancia de adherirse a los montos establecidos para evitar sanciones y asegurar la transparencia en el uso de recursos.
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Art. 56. Prohibición de Garantías por Ejecutores de Gasto
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