LFPRH

Artículo 57. Sujecion a montos autorizados

Los ejecutores de gasto deben adherirse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos, salvo adecuaciones presupuestarias. Este artículo establece la base para la gestión financiera de los recursos públicos.

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Texto Legal

Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores y administradores de recursos públicos comprendan la importancia de adherirse a los montos establecidos para evitar sanciones y asegurar la transparencia en el uso de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LFPRH?

Los ejecutores de gasto deben adherirse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos, salvo adecuaciones presupuestarias. Este artículo establece la base para la gestión financiera de los recursos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es crucial que los contadores y administradores de recursos públicos comprendan la importancia de adherirse a los montos establecidos para evitar sanciones y asegurar la transparencia en el uso de recursos.

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