LFPRH

Artículo 47. Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

Los ejecutores de gasto deben cumplir con las contribuciones federales y las obligaciones derivadas de resoluciones definitivas. Las adecuaciones presupuestarias no deben afectar los programas prioritarios.

obligaciones fiscalesejecutores de gastoprogramas prioritarios

Texto Legal

Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.

Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para asegurar que las entidades cumplan con sus obligaciones fiscales, lo que es fundamental para evitar sanciones y mantener la estabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFPRH?

Los ejecutores de gasto deben cumplir con las contribuciones federales y las obligaciones derivadas de resoluciones definitivas. Las adecuaciones presupuestarias no deben afectar los programas prioritarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Este artículo es clave para asegurar que las entidades cumplan con sus obligaciones fiscales, lo que es fundamental para evitar sanciones y mantener la estabilidad financiera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47 del LFPRH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47 LFPRH desde tu celular